Administración del trabajo asociado

La estructura interna de una cooperativa y precooperativa de trabajo asociado está conformada por sus órganos de administración y control:

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ASAMBLEA GENERAL (COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO) JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS (PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO): La constituye la reunión de los trabajadores asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos y es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los trabajadores asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias, se reúne de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario para tratar un único asunto.

Los tipos de asambleas son: de constitución, Ordinaria, extraordinaria y de liquidación.

Funciones:

    • Aprobar su propio reglamento para deliberaciones.
    • Establecer las políticas generales de la cooperativa y acordar programas para su desarrollo.
    • Conocer y analizar los informes del Consejo de Administración. organismos de control y vigilancia; aprobar o improbar los estados financieros y pronunciarse sobre ellos.
    • Aprobar y reformar los estatutos.
    • Aprobar la distribución de excedentes.
    • Elegir el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Comité de Apelaciones con sus respectivos suplentes.
    • Resolver la disolución, fusión, incorporación o liquidación de la Cooperativa.
    • Resolver sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Comité de Apelaciones; determinar la responsabilidad y establecer las sanciones que fueren necesarias.
    • Decidir sobre las cuotas de aportación especiales y reservas que deban crearse.
    • Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO) COMITÉ DE ADMINISTRACION (PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO): Es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, nombrado y subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

Funciones:

    • Formular los objetivos y políticas de la entidad.
    • Direccionar estratégicamente a la entidad (planeación).
    • Aprobar la estructura y planta de personal y niveles de remuneración.
    • Expedir su reglamento de funcionamiento.
    • Nombrar gerente.
    • Reglamentar las funciones del gerente.
    • Convocar Asambleas Generales.
    • Crear y reglamentar los comités necesarios para el logro del objeto social.
    • Presentar a la asamblea proyectos de desarrollo.
    • Hacer seguimiento a los resultados (medición de riesgos) y ordenar correctivos o mejoras.
    • Aprobar o desaprobar el ingreso o retiro de asociados.
    • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias.
    • Rendir informes sobre sus actuaciones.
    • Sancionar a los asociados.
    • Crear y reglamentar los comités necesarios para el logro del objeto social.
    • Presentar a la asamblea proyectos de desarrollo.
    • Hacer seguimiento a los resultados (medición de riesgos) y ordenar correctivos o mejoras.
    • Aprobar o desaprobar el ingreso o retiro de asociados.
    • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias.
    • Rendir informes sobre sus actuaciones.
    • Sancionar a los asociados.
    • Entre otras

GERENTE (COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO) DIRECTOR EJECUTIVO (PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO): Es el Representante Legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de Consejo de Administración quien lo elige.

Funciones:

    • La ejecución de las políticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad.
    • Junto con el Consejo de Administración asegura el desarrollo del negocio sujeto a las normas y el desarrollo de una estructura interna acorde con las necesidades.
    • Mantener la independencia entre las instancias de decisión y las de ejecución.
    • La proyección de la entidad.
    • La administración del día a día del negocio.
    • Entre otras.

ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL SOCIAL

JUNTA DE VIGILANCIA (COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO) COMITÉ DE VIGILANCIA (PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO): Es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa, referido al control social, nombrado y subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

Funciones:

    • Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
    • Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa (entidad solidaria) y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
    • Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
    • Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.
    • Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
    • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
    • Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
    • Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal según lo dispuesto en el Título 3° Capítulo 3° de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

REVISOR FISCAL: La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente

Funciones:

    • Ejercer vigilancia de las operaciones y cerciorarse que estén conforme con la Ley, Estatutos, Reglamentos y órdenes del Consejo de Administración.
    • Verificar la racionabilidad de los Estados Financieros. los cuales debe autorizar con su firma, acompañándolos del dictamen correspondiente.
    • Vigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad.
    • Revisar el examen financiero y económico de la organización solidaria, hacer análisis trimestral con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.
    • Rendir informes a la Asamblea sobre la racionabilidad de los Estados Económicos y Financieros de la organización solidaria y las actuaciones de los cuerpos estamentarios y funcionarios.

COMITÉS DE APOYO

    • Comité de educación: Comité nombrado por el Consejo de Administración es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación del 20% reglamentario de los excedentes anuales.
    • Comité de Solidaridad: Comité encargado de aplicar el 10% reglamentario de los excedentes anuales al plan de solidaridad, actúa como organismo asesor, nombrado por el Consejo de Administración, el cual tiene bajo su responsabilidad la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades destinadas a atender el servicio de ayuda económica a los asociados y su grupo familiar, de acuerdo a situación de calamidad doméstica u otras situaciones de gravedad.
    • Otros órganos constituidos por el Consejo de Administración o Junta Directiva y son responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos para la cual fueron creados.

En todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir un comité de educación. El trabajo asociado se rige por su propio estatuto y por su Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente

Legal y doctrinariamente, el objeto social de estas cooperativas es generar y mantener trabajo para los asociados; las personas integran sus esfuerzos en la conformación de una cooperativa de trabajo asociado –CTA- o precooperativa de trabajo asociado -PCTA- para lograr entre todos proporcionarse un trabajo al que en forma individual sería difícil o imposible acceder. Para ello, los asociados unen sus aportes económicos y su fuerza de trabajo en la producción de bienes o para prestar servicios a terceros.

Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares.

Menú