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Legislación tributaria y su aplicación al trabajo asociado
Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son empresas que por su naturaleza jurídica están incluidas dentro del régimen especial de las organizaciones sin ánimo de lucro para efectos de la declaración de renta.
REGIMEN TRIBUTARIO:
Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas como empresas de servicios temporales para lograr beneficios tributarios en beneficio de terceros, pues prevalece un control sobre las actividades de contratación relacionadas con la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado –CTA, para tal fin se expide la Ley 1233 de 2008 a las contribuciones especiales, que establecía que a partir del 1 de enero del 2009 las CTA ya constituidas tendrán un plazo de 6 meses para ajustarse a lo establecido en esta norma, incluidas las obligaciones tributarias, de seguridad social y eliminar las prohibiciones expresas.
Esta dinámica tributaria se enmarca en los siguientes aspectos según la Ley 1233/08:
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- Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social.
- Se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado, con destino al servicio nacional de aprendizaje (SENA), al instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF) y a las cajas de compensación familiar.
- Se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.
IVA en las Cooperativas de Trabajo Asociado:
Los servicios que prestan las cooperativas están gravadas con el Iva a la tarifa general del impuesto a las ventas del 19% (incremento introducido por la Ley 1819 de 2016, este Iva en las cooperativas de trabajo asociado está regulado por el artículo 462-1 del estatuto tributario que fue modificado por la ley 1607 de 2012.
Renta y Patrimonio en las en las Cooperativas de Trabajo Asociado
Las cooperativas de trabajo asociado están exentas del impuesto de renta y complementarios, si se cumple con lo establecido en los siguientes artículos del Estatuto Tributario:
Artículo 19 – Contribuyente del Régimen Tributario Especial. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
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- Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
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Artículo 358 (determinación del beneficio neto o excedente, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad); de lo contrario, deberán pagar impuesto con tarifa del 20% por pertenecer al régimen tributario especial.
Las empresas cooperativas que hayan sido excluidas por la Dian del régimen especial y estén en el régimen ordinario (obligación 05 del Rut) declararan en el año 2018 renta del 33% más sobre tasa del 4% (tarifa general a las sociedades del régimen ordinario – articulo 240 del Estatuto Tributario) aplicable a las sociedades del régimen ordinario y las queden dentro del régimen tributario especial (responsabilidad 04) empezaran a aplicar en el año gravable 2018 un 15% a su excedente fiscal (el cual no se puede restar como exento y se calcula con las mismas disposiciones con que se calcula el excedente contable.
De acuerdo al Artículo 1.2.1.5.2.10. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial sobre sus beneficios netos o excedentes así:
1. En el año gravable 2017, a la tarifa del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior publicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
2. En el año gravable 2018, a la tarifa del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior publicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
3. A partir del año 2019, a la tarifa especial del veinte (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Las cooperativas pueden ser excluidas del régimen especial por múltiples causas:
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- Haber excedido el límite de remuneración de los administradores.
- Incurran en conductas que constituyan abuso al régimen tributario especial.
- Aplicación de las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, entre ellos la n presentación de renta durante tres ocasiones a lo largo de un periodo de 10 años gravables)