I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Nombre del programa
El nombre CURSO BÁSICO DE ECONOMÍA SOLIDARIA CON ENFASIS EN TRABAJO ASOCIADO, contiene el marco general normativo del cooperativismo en Colombia la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y el Decreto 4588 de 2006 de donde emana la esencia del trabajo asociado, de acuerdo a los fines, principios y valores generales de la economía solidaria; un aspecto relevante para el trabajo asociado es la regulación para salvaguardar la esencia del trabajo digno en cumplimiento de las normas laborales vigentes en Colombia.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Las COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector de la economía solidaria, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Decreto 4588 de 2006.
En las cooperativas y precooperativa de trabajo asociado, las relaciones existentes entre los asociados se regulan a través del regímen de trabajo y el régimen de compensaciones que son aprobados o reformados por la Asamblea General, para ser revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
Corresponde al Consejo de Administración, establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.
La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado pueden adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados.