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Normas de Regulación Interna
LOS ESTATUTOS: Son normas internas que permiten tener claridad sobre la operación, el manejo y la forma de cumplir con las disposiciones legales contenida en la Ley 79 de 1988.
Es un documento donde se concreta (redacta) el acuerdo cooperativo. Contiene las normas y procedimientos por los cuales se deben regir todos los asociados de la cooperativa, así como los deberes y derechos entre otros.
Se constituye en una herramienta de apoyo al momento de tomar decisiones tanto administrativas como económicas que propendan por el bienestar y estabilidad de la cooperativa y de quienes la conforman.
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
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- Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
- Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.
- Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
- Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
- Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.
- Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.
- Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Representación legal; funciones y responsabilidades.
- Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos.
- Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
- Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.
- Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.
- Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.
- Procedimiento para la Reforma de Estatutos.
- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.
Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.
Los estatutos de las cooperativas de indígenas se adecuarán a la realidad económico-social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en concordancia con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
LAS ACTAS
Es el documento escrito que registra los temas tratados y los acuerdos adoptados en una reunión, con la finalidad de registrar lo acontecido y dar validez a lo acordado:
ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General reglamentara por medio de acuerdos las resoluciones adoptadas en las reuniones y las actas constituirán prueba suficiente de todo cuanto conste en ellas, siempre y cuando estén debidamente aprobadas por la comisión de aprobación de actas y firmadas por el Presidente y el Secretario de Asamblea.
ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración adoptara decisiones válidas por mayoría de votos, que se tomaran mediante acuerdos, resoluciones y constancias en el acta.
Las actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos, la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, números de asociados convocados y números de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra o en blanco, las constancias de ausencias presentadas por los asistentes, en general, todo lo actuado, la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta se hará en la siguiente reunión y será firmada por el presidente y el secretario.
LOS REGLAMENTOS: Son normas internas que permiten tener claridad del direccionamiento estratégico, adecuado a las necesidades de la cooperativa y de los asociados, entre ellos el reglamento de la Asamblea; reglamento del Consejo de Administración y Reglamento de la Junta de Vigilancia.