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Regulación jurídica del trabajo asociado
MARCO LEGAL DEL TRABAJO ASOCIADO:
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- Ley 79 de 1988 – Por la cual se actualiza la legislación Cooperativa en Colombia
- Ley 454 de 1998 – Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria.
- Decreto 4588 de 2006 (obligatoriedad de aportes, de la intermediación laboral y responsabilidad, definición de actividades totales o parciales del ciclo de producción).
- Ley 1233 de 2008 y Decreto 3553 de 2008 (facturación) (Contribuciones especiales parafiscales: SENA, ICBF/ compensación ordinaria mensual) (cajas/ compensación ordinaria y extraordinaria) (prohibición de la intermediación laboral.
- Decreto 2025 de 2010, de las prohibiciones para contratar personal a través de las cooperativas de trabajo asociado y terceros contratantes.
La aplicación de este marco legal esta en concordancia con la firma del Acuerdo cooperativo de trabajo asociado, es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada cooperativa o precooperativa de trabajo asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Artículo 11 – Decreto 4588 de 2006.
Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la organización o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.
Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los estatutos, el régimen de trabajo y de compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
La esencia del funcionamiento del trabajo asociado este en los siguientes aspectos:
DEL OBJETO SOCIAL (Artículo 3° Decreto 4588 de 2006, 12, 19 y 111 de la Ley 79 de 1988).
Las cooperativas de trabajo asociado tienen como objeto social generar y mantener trabajo sustentable para sus asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, vinculando voluntariamente el esfuerzo personal y los aportes económicos de sus asociados, para la ejecución de labores materiales o intelectuales relacionadas con la producción en común de bienes, ejecutar obras o prestar servicios, lo que constituirá su actividad socioeconómica o instrumental, asignándoles de acuerdo a sus aptitudes, capacidades y requerimientos del cargo, una labor, que les permita mantenerse ocupados, obtener justas y equitativas compensaciones para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, elevando su nivel de vida; así como prestarles servicios complementarios del trabajo asociado, sobre la base de la ayuda mutua como expresión de la solidaridad.
Igualmente es objetivo de la cooperativa contribuir a dignificar y valorar el trabajo humano; a la producción de la riqueza social y a una equitativa distribución del ingreso, así como al desarrollo empresarial autogestionario en beneficio de la comunidad en general.
DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O LABOR (Artículo 8 Decreto 4588 de 2006).
La cooperativa podrá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.
Cuando los medios de producción y/o labor sean de propiedad de los asociados, se convendrá con estos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato y, en caso de no acuerdo sobre el valor del aporte en especie se acudirá a un perito nombrado por ambas partes, cuando su uso sea remunerado, dicha remuneración se pagará independientemente de las compensaciones que el asociado reciba por su trabajo.
Cuando los medios de producción y/o labor sean de terceros, se convendrá su tenencia a cualquier título siempre garantizando plena autonomía a la cooperativa en el manejo de los mismos.
DE LOS ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS (Artículo 7° Ley 79 de 1988; artículo 12 Decreto 4588 de 2006; artículos 4 y 6 numeral 2° de la Ley 454 de 1988).
Las actividades que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas, en desarrollo de su objeto social, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios, fines y valores del Cooperativismo y de la economía solidaria, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.
DEL VINCULO LABORAL: integran voluntariamente a sus asociados Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía Solidaria y no a la laboral ordinaria (Artículo 3o, Decreto 468/90).
DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS MEDIOS DE PRODUCCION: Son propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (Artículo 5o, Decreto 468/90). Los asociados de las cooperativas de trabajo asociado son los verdaderos dueños de la empresa, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo.
DE LA AUTONOMIA: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ADELANTAR SU ACTIVIDAD DE TRABAJO CON PLENA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA organizando directamente las actividades de trabajo de sus asociados y en caso de actuar en el área de los servicios deberá asumir los riesgos en la realización de su labor (artículo 6o, Decreto 468/90).
DEL TRABAJO ASOCIADO: No pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión, pues desnaturalizan la actividad empresarial cooperativa de trabajo asociado, además de no estar autorizada pues para ello se requiere cumplir con las normas establecidas en la legislación laboral y tener objeto social único y exclusivo (artículos 71 y 72, Ley 50/90).
DE LA RELACION LABORAL: el trabajo solo puede ser adelantado por sus asociados y de manera excepcional por razones debidamente justificadas por trabajadores no asociados, evento este que configura relaciones laborales que se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 7 y 8, Decreto 468/90).
DE LA REGULACION LABORAL: LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ESTÁN REGULADAS EN LOS REGÍMENES DE TRABAJO, PREVISIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y COMPENSACIONES, los cuales deben estar registrados ante el Ministerio de la Protección Social previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado (artículo 2o, Resolución 1451/00).
DE LAS RETRIBUCION ECONOMICA: RETRIBUYEN AL TRABAJADOR ASOCIADO POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON COMPENSACIONES Y NO CON SALARIO, las cuales deben ser presupuestadas en forma adecuada y técnicamente justificadas, para que se retribuya el trabajo con base en los resultados económicos de la empresa, así como de acuerdo con la función, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado (Artículo 11, Decreto 468/90).
DE LA AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: NO PUEDEN ACTUAR COMO AGRUPADORAS PARA LA AFILIACIÓN COLECTIVA a las EPS, (artículo 18, Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa.
DEL ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO NO PUEDEN CONSTITUIRSE PARA BENEFICIAR A SOCIEDADES O EMPRESAS COMERCIALES, pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes les otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6o de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98).
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN ESTABLECER EN SUS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL la forma de atender las contribuciones económicas para el pago de la Seguridad Social (Artículo 15, Decreto 468/90).
DE LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS NO ES CAUSAL PARA LA EXCLUSIÓN O EL RETIRO DEL ASOCIADO DE LA COOPERATIVA, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo. La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).