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¿Cuáles son las características de la organización de economía solidaria?
De acuerdo al Artículo 6 de la Ley 454 de 1998 son las siguientes:
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- Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
- Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la Ley 454 de 1998.
- Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
- Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
- Integrar social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
Como principios económicos las organizaciones de Economía Solidaria deberán:
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- Establecer que no se pueden repartir las reservas sociales, en caso de liquidación, del remanente patrimonial.
- Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos; y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos, en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservados en su valor real.