Presentación del Curso

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajado Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector de la economía solidaria, este tipo de cooperativas nace del acto voluntario de personas naturales que se vinculan o deciden conformar mediante al acto cooperativo este tipo de organización, teniendo simultáneamente la calidad de dueños y/o gestores y aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

El trabajo asociado cooperativo, es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrollan en forma autónoma las personas naturales asociadas voluntariamente a la precooperativa, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones con la finalidad de generar y/o sostener una empresa.

El trabajo asociado se rige por su propio estatuto y por su Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.

Legal y doctrinariamente, el objeto social de estas cooperativas es generar y mantener trabajo para los asociados; las personas integran sus esfuerzos en la conformación de una cooperativa de trabajo asociado –CTA- o precooperativa de trabajo asociado -PCTA- para lograr entre todos proporcionarse un trabajo al que en forma individual sería difícil o imposible acceder. Para ello, los asociados unen sus aportes económicos y su fuerza de trabajo en la producción de bienes o para prestar servicios a terceros.

Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares.

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